Consejos sobre consumo responsable.
La Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de tu localidad comenzará una línea de difusión de valores y actitudes relacionadas con un consumo responsable. Por ello, se inaugura esta sección en la página Web del Ayuntamiento de Camas.
Desde este momento se recogerán en ella iniciativas, actos e informaciones diversas encaminadas a concienciar a la ciudadanía sobre lo que debemos conocer y sobre como actuar ante situaciones que se nos pueden presentar día a día como consumidores.
Intentaremos que nuestros consejos te ayuden a conocer nuestros derechos sobre los productos que compramos y los servicios que contratamos logrando de esta forma realizarnos mejor como consumidores respetuosos con el medio ambiente.
TU OMIC TE INFORMA
Información sobre los derechos de los usuarios de transporte aéreo.
Con la llegada del verano son muchas las personas que utilizan como medio de transporte para sus vacaciones el avión. Actualmente en nuestro país operan diversas compañías, las cuales nos ofrecen un amplio abanico de paquetes turísticos en los que destinos y precios son la razón principal de las ofertas. Los derechos de los viajeros que se desplazan en este medio aparecen regulados en el reglamento (C.E.) No 261/2004 del Parlamento Europeo, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque, cancelación, retraso de los vuelos, o accidentes. ¿Que derechos tenemos si se nos deniega el embarque por overbooking?El overbooking se produce cuando la compañía aérea ha vendido más plazas de las que dispone el avión. Esta es una práctica comercial legal, que está regulada en la Unión Europea. Si se nos presenta este hecho lo primero que se nos exigirá es el haber realizado la facturación de nuestro equipaje en el plazo indicado, es decir a la hora indicada previamente por escrito por el operador turístico, un agente de viajes autorizado, o bien, de no indicarse hora alguna, con una antelación mínima de cuarenta y cinco minutos respecto de la hora de salida anunciada. Si nos deniegan el embarque porque el número de pasajeros con billete supera al de plazas disponibles en el avión, la compañía aérea está obligada en primer lugar, a pedir que se presenten voluntarios que quieran renunciar a sus asientos a cambio de alguna compensación. Entre las compensaciones que deben ofrecer estarán, necesariamente, el reembolso del importe del billete (con un billete gratuito de vuelta al primer punto de partida, si procede) o la oferta de transporte alternativo hasta el destino final. Pueden acogerse a estos derechos todos los pasajeros de los vuelos con salida desde cualquier aeropuerto de la Unión Europea; así como los de aquellos vuelos que aún efectuando su salida desde un aeropuerto situado fuera de la Unión Europea, tengan como destino un aeropuerto situado dentro de ella, siempre que el vuelo esté operado por una compañía comunitaria. ¿Qué derechos tenemos ante un retraso en la salida de nuestro vuelo?Cuando se produce un retraso de más de dos horas, el pasajero tendrá derecho a que le proporcionen información sobre el motivo del retraso, a poder hacer uso de un teléfono sin coste por su parte, y a tomar un refrigerio. Si el retraso es de más de 5 horas o hasta el día siguiente, el pasajero también tendrá derecho a que le proporcionen alojamiento en un hotel y manutención, y a la devolución del importe del billete si lo desea, al igual que medio de transporte para volver a su lugar de origen. Si se produce un retraso y el transportista aéreo no proporciona nada de lo expuesto -como se dispone en el Reglamento (CE) 261/2004-, el organismo responsable del cumplimiento de la normativa deberá imponer al transportista un pago como penalización, por lo que se recomienda al afectado guardar los recibos y ticket para reclamar el pago de los gatos originados. ¿Qué derechos tenemos ante la cancelación del vuelo?Según el Reglamento (CE) 261/2004, en líneas generales, si la compañía aérea cancela un vuelo cuando quedan 14 días o menos para la fecha de salida de dicho vuelo, el usuario tendrá derecho a la devolución del importe del billete que ha comprado aunque no haya utilizado y a que le ofrezcan otra ruta a su destino. Además de un grado de indemnización establecido en función de la duración del vuelo. Para vuelos cuyo trayecto sea inferior a 1500 kilómetros, el pasajero afectado tiene derecho a una suma equivalente a 250 euros. La indemnización se eleva a 400 euros cuando se trata de trayectos entre 1500 y 3500 kilómetros y a 600 euros para distancias superiores. Además, se puede reclamar también la devolución del importe del pasaje y el reembolso de los gastos adicionales ocasionados por este problema (alojamiento, dietas…). ¿Que Hacer ante el deterioro, retraso o perdida de nuestro equipaje?Una vez que nos demos cuenta del problema, lo primero es solicitar -en atención al cliente del mismo aeropuerto- el formulario Irregularidades de equipaje rellenarlo con los hechos ocurridos y entregarlo. Continuaremos realizando un escrito de reclamación a la compañía aérea en la que hemos volado. Es preciso tener presente los plazos que existen para entregarla o enviarla. Por deterioro o pérdida de objetos son 7 días, para retrasos 21 días, y para perdidas no hay plazos marcados. En estos casos, el titular del pasaje puede recibir un máximo de 600 € en compensación si el vuelo es nacional, y si el vuelo es en la Unión Europea aumentaría como máximo a 1200 €. Si nuestro paquete turístico ha sido organizado mediante una agencia de viajes, también se puede poner la reclamación en ésta, en cualquiera de los supuestos establecidos. |